CONTRATO DE PRESTAMO.
Para la existencia de ese contrato, no es indispensable la entrega material de los valores prestados, ni tal contrato se desvirtúa por las limitaciones que se impongan al prestatario para hacer uso de la cosa prestada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287140-78b8e14f/contrato-de-prestamo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Cen Rafael. 19 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros José María Mena y Enrique Moreno no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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