Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2491
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2491.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de l a
obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato
por escrito, incluyéndose en el una descripción pormenorizada, y en los casos que
lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. SU CELEBRACIÓN Y MODIFICACIÓN POSTERIOR DEBEN SER POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 21 DE JUNIO DE 2002). (II.3o.C.52 C)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- OBRA A PRECIO ALZADO. CONTRATO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A DESTAJO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS. OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN PLANO NO ACEPTADO, SI LA OBRA SE EJECUTA CONFORME A EL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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