Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2492
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2492.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra
y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en
cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose
el dictamen de peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRAS, A PRECIO ALZADO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN, CUANDO EL DUEÑO ES PERITO EN LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO). (XXII.2o.15 C)
- CONTRATO DE OBRAS. OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN PLANO NO ACEPTADO, SI LA OBRA SE EJECUTA CONFORME A EL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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