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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2493

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2493.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la

ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la

obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser

que al encargárse lo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere

aceptarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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