Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2493
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2493.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la
ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la
obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser
que al encargárse lo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere
aceptarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRAS, A PRECIO ALZADO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A DESTAJO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS. OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN PLANO NO ACEPTADO, SI LA OBRA SE EJECUTA CONFORME A EL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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