Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2494
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2494.- Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños
o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor y los
peritos han tenid o conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar
honorarios, salvo convenio expreso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HONORARIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS, EN CASO DE DELITOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, CONVENIOS SOBRE HONORARIOS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- HONORARIOS PROFESIONALES. DEBE COMPROBARSE SU MONTO SI FUE ALEGADO UN CONVENIO AL RESPECTO. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2460 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. (II.2o.C.93 C)
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