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Modo: Corpus Pro

HONORARIOS PROFESIONALES. DEBE COMPROBARSE SU MONTO SI FUE ALEGADO UN CONVENIO AL RESPECTO. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2460 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

Clave: II.2o.C.93 C · Registro digital (IUS): 195546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1170

Como el demandante sostuvo esencialmente que las partes acordaron el pago de una cantidad determinada por la prestación de servicios profesionales, al abogado correspondió constatar las circunstancias, condiciones y pormenores, así como el monto por cada uno de los casos que atendería, todo ello con plenitud. De ahí que, si medió un convenio, como se alegó, es lógico que no tenga aplicación el artículo 2460 del Código Civil del Estado de México, que trata del caso en que ante la ausencia de convenio los honorarios se regularán atendiendo justamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se presenten, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195546-6c3a8d1c/honorarios-profesionales-debe-comprobarse-su-monto-si-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1313/97. Luis Alberto de la Mora Mejía. 25 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

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