HONORARIOS PROFESIONALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 2407 del Código Civil del Estado de México, dispone que el que presta y el que reciba servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, en cualquier tiempo, la retribución debida; por lo que si de autos consta que el demandado confesó ser verdad que ofreció personalmente a los demandantes, pagarles el importe de sus honorarios, separando determinada cantidad, es indudable que queda debidamente probada la acción deducida respecto a la cuantía, y aun cuando es cierto que la prueba instrumental de actuaciones judiciales, consistente en estos casos, en la planilla de costas presentada por el demandado y aprobada en el juicio en que los demandantes prestaron servicios, la misma no puede legalmente servir de prueba en un juicio diverso, porque sólo demuestra la gestión y resolución relativa, en el juicio en que fue presentada, también lo es que existe la mencionada confesión ficta, que hace prueba plena, de acuerdo con el artículo 548 del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360073-4bd58375/honorarios-profesionales-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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