PERITOS, HONORARIOS DE LOS, EN CASO DE DELITOS.
No es base para exigir honorarios al afectado, en caso de la averiguación de un incendio, la circunstancia de que exista la costumbre en el lugar, de que sean los afectados en las averiguaciones penales, quienes los paguen, aun cuando no estén asegurados ni cobren la prima correspondiente, ya que el contrato de servicios profesionales, tiene lugar cuando hay concurso de voluntades, en el sentido de solicitarlos quien los recibe, pagando por su parte el precio estipulado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354898-c954fe9f/peritos-honorarios-de-los-en-caso-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4762/37. Hernández Adolfo. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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