Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2495
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2495.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o
presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él
por otra persona.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRAS. OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN PLANO NO ACEPTADO, SI LA OBRA SE EJECUTA CONFORME A EL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- OBRA A PRECIO ALZADO. CONTRATO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS, DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRAS, A PRECIO ALZADO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis