Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2496
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2496. - El autor del plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido
aceptado, podrá también cobrar el valor si la obra se ejecutare conforme a él por
otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS. OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN PLANO NO ACEPTADO, SI LA OBRA SE EJECUTA CONFORME A EL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS, DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRAS, A PRECIO ALZADO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
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