Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2497
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2497.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por
tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los
aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A DESTAJO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. SU CELEBRACIÓN Y MODIFICACIÓN POSTERIOR DEBEN SER POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 21 DE JUNIO DE 2002). (II.3o.C.52 C)
- OBRA A PRECIO ALZADO. CONTRATO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
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