Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2499
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2499.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio
determinado, no tiene derecho de exigir después de ningún aumento, aunque lo
haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA A PRECIO ALZADO, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- OBRAS A PRECIO ALZADO. FIJADO EN EL CONTRATO ES INALTERABLE, SALVO EL CASO DE EXCEPCION LEGALMENTE CONSIGNADO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A DESTAJO. (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRA, COBRO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE. (s/clave)
- CONTRATOS, CASO DE EXENCION DE IMPUESTOS EN LOS. (s/clave)
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