Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2500
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2500.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando
haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean
autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
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- IMPUESTOS. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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