Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2501
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2501.- Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre
él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el
derecho de reclamar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRADICION. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. (s/clave)
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