Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2502
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2502.- El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar
y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que
sean suficientes, a juicio de peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA. CASO EN QUE EL PATRON NO ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LA PRESTACION PACTADA. (s/clave)
- TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
- TRABAJO, CONTRATOS DE, PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
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