CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA.
Si la Junta responsable, para absolver en la acción de reinstalación y salarios caídos, deducida por el quejoso en el juicio de trabajo, se fundó en la confesión expresa que el mismo hizo, de que fue terminada la obra para cuya construcción fue contratado, hizo una correcta aplicación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y no es obstáculo suficiente para estimar lo contrario, el que accidentalmente el quejoso hubiera desempeñado diversas labores; tanto más si éstas fueron prestadas en relación con la misma construcción concluida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376164-e008082e/contrato-para-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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