TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA RAMA DE LA CONSTRUCCION.
Por su naturaleza, la construcción exige que se ocupe mayor número de trabajadores al principio, y después se opere una reducción paulatina de los mismos, porque las labores, a medida que la obra avanza, van siendo de trabajadores especializadas. Por lo mismo, si el patrón demandado, por despido injustificado, demuestra objetivamente la terminación de las obras para las que fueron contratados los servicios de los actores, y que las obras pendientes exigen otras especialidades, para las cuales se ocupa a los trabajadores necesarios, la Junta, con la facultad de apreciación que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, puede dar por comprobada la característica de eventualidad del contrato de los actores y, por lo mismo, absolver al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815614-ec406c08/terminacion-del-contrato-de-trabajo-en-la-rama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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