CONTRATOS LABORALES POR TIEMPO FIJO, TERMINACION DE LOS.
La Junta concluye que por haber reconocido el actor que su contrato terminó en fecha determinada y que no fue exacto que hubiera sido sustituido por otros dos trabajadores como afirmó en su demanda y además quedó justificado con las demás pruebas aportadas, debía tenerse como cierto que los servicios del actor fueron por tiempo fijo, por lo que el demandado no estuvo obligado a reinstalarlo o indemnizarlo, ni mucho menos a prorrogarle su contrato, tal conclusión no es violatoria de los artículos 39 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el quejoso estuvo obligado a justificar los dos extremos de su acción, primero, que no había sido contratado por tiempo fijo segundo, que la materia del trabajo subsistió y que por lo tanto tenía derecho a la prórroga de su contrato por el tiempo que duraran las circunstancias que habían dado origen al mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275715-eed24436/contratos-laborales-por-tiempo-fijo-terminacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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