CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO.
El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo que invocó como base el actor, solo concede acción de prórroga de contrato; ejercitándose en este caso erróneamente la acción de reinstalación, por lo que, la Junta obró incorrectamente al condenar a la empresa quejosa a reinstalar al actor laboral, violando las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368410-4d588e24/contrato-de-trabajo-por-tiempo-fijo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6133/50. Petróleos Mexicanos. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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