CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI EL DESPIDO SUCEDE ENCONTRANDOSE VIGENTE, PROCEDE LA ACCION DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL O LA DE REINSTALACION.
Cuando un trabajador es contratado de conformidad con el artículo 39 de la Ley laboral y subsiste la materia de trabajo al vencer el término que se ha fijado, debe ejercitar la acción de prórroga de su contrato por todo el tiempo que perdure esa circunstancia; sin embargo, cuando es despedido durante la vigencia de su contratación no debe promover necesariamente la acción de referencia, sino que puede optar por la de reinstalación o la de indemnización constitucional en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224438-66682fd1/contrato-de-trabajo-por-tiempo-determinado-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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