CONTRATO LABORAL POR TIEMPO FIJO, IMPRORROGABILIDAD DEL.
Habiéndose acreditado: I. Que la contratación del actor fue por tiempo fijo; II. Que los ayudantes son trabajadores eventuales; III. Que la materia de trabajo está sujeta a las necesidades de la negociación; IV. Que la continuidad de los servicios del actor fue debida a que el sindicato lo propuso reiteradamente para que cubriera determinados períodos de labores y V. Que el quejoso no ignoró los términos de su contratación; con todos estos elementos no puede concluirse que su contratación deba estimarse con carácter indefinido y por lo tanto ninguna obligación existió por parte de la empresa para prorrogarle su contrato como lo pretende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276027-6babb48b/contrato-laboral-por-tiempo-fijo-improrrogabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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