OBRA DETERMINADA, CONTRATO DE TRABAJO POR.
Los contratos de trabajo celebrados en los términos establecidos en la fracción III del artículo 24 de la ley laboral, demuestran la naturaleza extraordinaria y temporal de las plazas desempeñadas por el trabajador, sin que el hecho de que se haya reiterado su contratación en las mismas condiciones, signifique cosa distinta a que subsistieron las condiciones extraordinarias y temporales que determinaron la contratación del actor, que habiendo vuelto a ser propuesto por el sindicato determinó su repetida contratación, repetición que no pudo producir el cambio de índole de los trabajos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274300-ea2c6e28/obra-determinada-contrato-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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