Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTRATO POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADOS, PRUEBA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 43

De acuerdo con los artículos 23, 26 fracciones III y IV, 24, fracción III, 27 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato por obra determinada y el temporal que excedan de sesenta días y cuyo valor sea mayor de cien pesos, sólo pueden probarse con el contrato escrito respectivo, con exclusión de cualquier otro medio de prueba, a menos que se demuestre que tal contrato escrito existió y que se ha perdido o destruido, puesto que es obligación legal del patrón celebrarlo precisamente por escrito, pues ha de contener el servicio que ha de prestarse o el tiempo de la duración del mismo y que, en consecuencia, cuando no se exhibe el contrato, la prueba por otros medios, específicamente la testimonial, resulta impropia y no idónea para demostrar la existencia de un contrato de trabajo de excepción. En tal virtud, cualesquiera que fuesen los errores cometidos en las argumentaciones del laudo y en la valoración de las testimoniales y presunciones que de lo actuado pudiera deducirse, estos no causan perjuicio al actor, porque por el hecho de no haberse celebrado por escrito el contrato que el demandado pretende fué por obra y tiempo determinado, tenía necesariamente que tenerse por probadas las acciones por indemnización constitucional y salarios caídos que deduce el actor y condenarse por las mismas a la empresa y como el laudo llegó a idénticas conclusiones en sus puntos resolutivos, no incurrió en las violaciones que se le imputan y por ello debe negarse el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277104-de1f28f4/contrato-por-obra-y-tiempo-determinados-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4991/56. Compañía Maderera de Guerrero, S. A. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis