CONTRATO DE TRABAJO.
Si tanto el actor como el demandado están conformes en que no existió contrato escrito de trabajo, y los actores probaron la prestación de sus servicios, existe a su favor la presunción que establece el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, y en tales condiciones era imposible que los testigos pudieran conocer las condiciones de tal contrato, cuya falta, en todo caso, es imputable al patrón, y no priva a los trabajadores de sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370333-b496f10a/contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8707/46. Rascón Francisco y coagraviados. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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