CONTRATO LABORAL, PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA.
Si admitieron los patrones que los actores les prestaron servicios personales, resulta claro que las partes quedaron colocadas dentro de la situación prevista por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que "se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe"; por lo que tocó a los demandados demostrar la inexistencia del mismo y la celebración de los contratos de obra a precio alzado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274986-c7674769/contrato-laboral-presuncion-legal-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3558/60. Antonio Arcos Lemus y coagraviado. 13 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mariano Azuela.
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