TRABAJO, RECONOCIMIENTO TACITO DEL CONTRATO DE.
Si la parte demandada se excepciona en el sentido de que las labores que desempeñó el actor fueron de naturaleza accidental o eventual y no de manera continuada como lo afirmó, tal contestación encierra una afirmación, cual es la de que los trabajos desempeñados por el actor tenían el carácter de eventuales y no continuos, siendo evidente que le incumbía acreditar tal extremo, esto es, la existencia del contrato en los términos que lo mencionó; pero si no allegó ninguna probanza que lo justificara, es correcta la estimación que dé por cierto que presuntivamente debía tenerse por verídico que el trabajo del actor fue continuo, máxime, si dicha parte demandada reconoció la existencia de dicho contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375591-a135d40a/trabajo-reconocimiento-tacito-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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