TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.
Si un trabajador es contratado exclusivamente para obra determinada, independientemente de otro contrato que tenga con la propia empresa, con distinto objeto, y que está en suspenso por paralización del trabajo, siendo inexacto que el propio trabajador estuviera ejecutando otras labores, y de las constancias de autos claramente se advierte que solamente fue contratado para obra determinada, y además, así consta que una carta dirigida por la propia empresa, al mencionado trabajador, no se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si la Junta respectiva absuelve a la repetida empresa, porque, terminada la obra, no había lugar a reinstalación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381049-ff4f396f/trabajo-para-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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