CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA. CASO EN QUE EL PATRON NO ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LA PRESTACION PACTADA.
Si los quejosos no demuestran haber laborado con el demandado los días a que aluden, ni que concluyeron la obra determinada para que fueron contratados, la parte demandada no está obligada a pagar las cantidades pactadas, como lo manda el artículo 111, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, debiéndose negar el amparo a aquéllos, contra el laudo que absolvió al patrón del pago de las prestaciones exigidas, dado que la Junta aplicó correctamente los artículos 550 y 551 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257288-7e85ff65/contrato-para-obra-determinada-caso-en-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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