PRESTACION DE SERVICIOS, PAGO DE LA.
La parte demandada en un juicio arbitral está obligada a demostrar que ha cubierto el importe del trabajo ejecutado en determinada obra, por un trabajador, ya fuese en su totalidad o en parte, y si no lo hace, la Junta está en lo justo si condena al pago de la totalidad del adeudo, con tanta más razón, cuanta que, si la parte demandada afirma que hizo un pago parcial del adeudo, su sola afirmación, sin expresar siquiera el monto en manera alguna puede tenerse como prueba de pago, y no pudiendo la Junta tener, por esa razón, por acreditado el pago parcial a que se alude, al condenar a la demandada por omisión de pruebas al respecto, obra correctamente, sin que pueda por tanto existir violación alguna de los artículos 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, ni violación de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380251-2e1e10aa/prestacion-de-servicios-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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