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PRESTACIONES LABORALES. SU RECLAMACION ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE APOYA EN HECHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 385

Toda reclamación del pago de prestaciones laborales requiere de una causa de pedir que está constituida por el hecho o hechos en que el actor funda su exigencia, por lo que cuando éste no expone el motivo por el que ocurre ante el tribunal del trabajo a demandar el cumplimiento de aquéllas es evidente que la demanda no puede prosperar, porque la simple previsión en la ley del derecho a determinada prestación en forma alguna puede fundar, por sí sola, la procedencia de una pretensión no apoyada en hechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227219-d938b01b/prestaciones-laborales-su-reclamacion-es-improcedente-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5612/89. Carlos Avendaño Cruz. 20 de octubre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Disidente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.

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