PAGO DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS. NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL.
El hecho de que la demandada, para la solución definitiva del juicio generador del acto reclamado, haya cubierto las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda, no implica el acreditamiento de la existencia de la relación laboral pues en los juicios de ese carácter pueden concluir cuando las partes lleguen a un arreglo económico, sin que en dicho arreglo se trate lo relativo al fondo del asunto, es decir, a las acciones o excepciones, pues dicho arreglo económico puede obedecer a diversas causas que no necesariamente involucren la admisión de los hechos en que se fundamentaban las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211670-2c38e116/pago-de-las-prestaciones-demandadas-no-acredita-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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