RELACION LABORAL. LA PRUEBA PRESUNTIVA DE QUE NO SE HAN CUBIERTO LAS PRESTACIONES LABORALES EXIGIDAS POR LOS ACTORES, NO BASTA PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA.
Cuando el demandado niega la existencia de la relación laboral que los actores esgrimen como base de las prestaciones cuyo pago exigen, no puede darse por acreditada la existencia de la relación de trabajo por el solo hecho de que el demandado se haya abstenido de exhibir las nóminas o listas de raya en que debía de practicarse la prueba inspeccional promovida por los actores, pues este medio de convicción no desahogado, únicamente puede ser útil para justificar presuntivamente que no se cubrieron las prestaciones laborales exigidas por los actores, pero no para acreditar que entre ellos y el demandado existió una relación laboral. En efecto, entre el pago de un salario y la existencia de una relación laboral, se da la misma relación que existe entre un efecto y su causa, porque así como no hay efecto sin causa, tampoco puede estarse pagando un salario sin que exista una relación laboral entre el que lo recibe y el que lo cubre; sin embargo, no sucede lo mismo cuando se da por probado presuntivamente que no se ha cubierto un salario, pues la ausencia del efecto no sirve para probar la existencia de la causa, dado que también la inexistencia de la causa puede ser el motivo por el que no se produzca el efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214160-8a235c41/relacion-laboral-la-prueba-presuntiva-de-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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