RELACION DE TRABAJO. CUANDO SE NIEGA CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA, AUNQUE SE AFIRME QUE LA RELACION ENTRE LAS PARTES ES DE DIVERSA NATURALEZA.
El hecho de que el demandado al contestar la demanda además de negar la relación laboral se haya referido de manera accesoria a que la relación entre las partes es de diversa naturaleza, y concretamente haya afirmado que el vínculo que lo unía con el actor era con motivo de un comodato, no significa que a aquél se le revierta la carga de la prueba de la inexistencia de la relación laboral, pues en todo caso, al que se dice trabajador corresponde probar la existencia de la relación de trabajo que es un hecho positivo susceptible de acreditarse; caso contrario acontece respecto a la negativa de la relación laboral que no es factible de probarse por ser un hecho negativo. Por tanto, es ilegal que la Junta imponga la carga de la prueba al demandado, puesto que, invariablemente, es al que se dice trabajador a quien corresponde demostrar la relación laboral a pesar de que se haga referencia a una relación de diversa naturaleza, ya que no por el hecho de que ésta no quede demostrada, debe concluirse, fatalmente, que la relación entre las partes sea de carácter laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204826-5f513ddf/relacion-de-trabajo-cuando-se-niega-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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