RELACION LABORAL, NEGATIVA DE LA. CARGA DE LA PRUEBA.
En los casos en que se niega la existencia de la relación laboral y se afirma que ésta fue de otra naturaleza, pero de alguna manera se admite una prestación de servicios, la carga de la prueba es para el patrón demandado, quien debe acreditar el extremo en que base su negativa para desvirtuar la presunción a que se contrae el artículo 21 de la ley laboral, lo que no sucede cuando se niega en términos absolutos la relación de trabajo o cuando se niega esta afirmándose que la que existió fue de naturaleza diversa, sin admitirse de ningún modo la prestación de un servicio, caso en el cual le toca a la parte actora demostrar el vínculo contractual de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249967-eacf4d5d/relacion-laboral-negativa-de-la-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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