RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO LA NIEGA Y SE LA ATRIBUYE A UN TERCERO NO PUEDE IMPONÉRSELE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Cuando el demandado niega categóricamente la existencia de la relación laboral o de alguna otra índole, y se la atribuye a un tercero, no puede imponérsele la carga de la prueba, pues dicha manifestación no lleva implícita una afirmación tendente a que la relación jurídica es distinta de la laboral, sino que le atribuye el vínculo de trabajo a otra persona.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173200-431f14a8/relacion-laboral-cuando-el-demandado-la-niega-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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