Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2532
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2532. - El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de
cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que
resulten de la falta de esta declaración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS. (s/clave)
- TRANSPORTES, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO RECAE SOBRE LAS PERSONAS QUE VIAJAN EN TRANVIAS O EN AUTOBUSES. (s/clave)
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