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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2531

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2531. - Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa , de mala

calidad, o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del

transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será

del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como

por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.

Fuente oficial: consultar publicación

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