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Modo: Corpus Pro

TRANSPORTE, DAÑOS CAUSADOS EN EL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 273136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 154

Los artículos 2501 y 2504 del Código Civil no sólo imponen al porteador la obligación de responder de los daños causados tanto a las personas como a las mercancías transportadas, por defecto de los conductores y medio de transporte o por retardo en el viaje o por mutación de ruta, sino que establecen la presunción de que esos daños se causaron por culpa del porteador, a menos que éste pruebe que se debieron a caso fortuito o fuerza mayor. De conformidad con estas disposiciones legales, es el porteador quien tiene la carga de la prueba de que los daños se causaron debido a caso fortuito o fuerza mayor, dado que está obligado a destruir la presunción que obra en favor del cargador. Consecuentemente, aun cuando éste no demuestre la causa por la cual pereció su carga, como tiene en su favor una presunción legal, su acción para reclamar del porteador se justifica, si este no demuestra hechos que contradigan dicha presunción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273136-4c1ba46a/transporte-danos-causados-en-el-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1835/57. Miguel López Oseguera. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 911, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSPORTE, DAÑOS CAUSADOS EN EL (LEGISLACION DE MICHOACAN).".

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