Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2530
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2530.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de
los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETENCION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- QUEJA (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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