Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2529
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2529.- El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de
porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos
los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso
y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contenga;
V.- El precio del transporte;
VI.- La fecha en que se hace la expedición;
VII.- El lugar de la entrega al porteador;
VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre
este punto mediare algún pacto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, CONTRATO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. CARTAS DE PORTE. (s/clave)
- CONSIGNATARIOS (PAGO DE FLETES). (s/clave)
- CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. (II.2o.C.112 C )
- CARTAS DE PORTE. (s/clave)
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