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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2529

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2529.- El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de

porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:

I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos

los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso

y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contenga;

V.- El precio del transporte;

VI.- La fecha en que se hace la expedición;

VII.- El lugar de la entrega al porteador;

VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre

este punto mediare algún pacto.

Fuente oficial: consultar publicación

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