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Modo: Corpus Pro

CONSIGNATARIOS (PAGO DE FLETES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1304

El Código de Comercio, al precisar las obligaciones del cargador, no menciona, en su artículo 588, la de pagar el porte; y en cambio, en el artículo 595 que enumera las obligaciones del consignatario, sí se menciona (fracción IV), como obligación de éste, la de pagar "así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere". Puede afirmarse que, por regla general, es el consignatario el obligado a pagar el flete, salvo que exista pacto en contrario o se esté en los casos de excepción que se deriven de algunos preceptos del mismo código (artículos 578, 579 y 580). Y si en la especie no sólo no existe pacto contra esa regla general sino que, tanto en la carta del porte como en la guía de carga, se incluyen anotaciones en el sentido de que el flete deberá cobrarse en el lugar de destino, esto es, al consignatario, todo demuestra que no se está en alguno de los casos de excepción mencionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385378-700d2e31/consignatarios-pago-de-fletes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6329/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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