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Modo: Corpus Pro

CONSIGNATARIOS (PAGO DE FLETES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1305

El hecho de que el consignatario tenga obligación de pagar el flete, no implica que el cargador, quien fue el primero en celebrar el contrato, deje de tener la misma obligación, pero debe tenerse en cuenta que el artículo 582 del Código de Comercio expresa en su parte final: ". . . El portador legítimo de la carta de porte se subrogará por ese sólo hecho en las obligaciones y derechos del cargador"; lo que impone la conclusión de que, por virtud de la subrogación legal que determina este precepto, y que se operó indudablemente cuando el consignatario suscribió la carta de porte y pagó el flete, el cargador dejó de tener obligación al respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385379-2f61da8b/consignatarios-pago-de-fletes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6329/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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