CONSIGNATARIOS (PAGO DE FLETES).
El hecho de que el consignatario tenga obligación de pagar el flete, no implica que el cargador, quien fue el primero en celebrar el contrato, deje de tener la misma obligación, pero debe tenerse en cuenta que el artículo 582 del Código de Comercio expresa en su parte final: ". . . El portador legítimo de la carta de porte se subrogará por ese sólo hecho en las obligaciones y derechos del cargador"; lo que impone la conclusión de que, por virtud de la subrogación legal que determina este precepto, y que se operó indudablemente cuando el consignatario suscribió la carta de porte y pagó el flete, el cargador dejó de tener obligación al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385379-2f61da8b/consignatarios-pago-de-fletes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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