Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2528
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2528. - Las personas transportadas no tienen derecho para exigir
aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones
o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por
el contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTA, PERMISOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE PARALIZAR UN SERVICIO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL CAMBIO DE RUTA EN EL, Y DE PROHIBICION PARA QUE LOS VEHICULOS NO SALGAN ANTES DE LA HORA FIJADA EN EL HORARIO. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
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