Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2527
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2527.- El porteador no será responsable de las faltas de que se trata en el
artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será
siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las
prescripciones relativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR CAUSAS AJENAS. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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