Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2526
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2526. - La responsabilidad de todas las infracciones que durante el
transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policí a, será del
conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser
que la falta haya sido cometida por estas personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO RECAE SOBRE LAS PERSONAS QUE VIAJAN EN TRANVIAS O EN AUTOBUSES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.- (421)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO. (s/clave)
- ALCOHOL, RESPONSABILIDAD EN CASO DE TRANSPORTE DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES. (s/clave)
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