Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2525
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2525.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la
persona a quien se entregó la cosa.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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