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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2524

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2524.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les

entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no

estén autorizados para recibirlas.

Fuente oficial: consultar publicación

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