Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2524
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2524.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les
entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no
estén autorizados para recibirlas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. RESPONSABILIDAD DE LOS PORTEADORES, POR LOS OBJETOS QUE LES SON CONFIADOS PARA SU CONDUCCION Y ENTREGA. (s/clave)
- PORTEADORES, OBLIGACION DE LOS. (s/clave)
- TRANSITO MARITIMO, OBLIGACIONES DE LOS CONSIGNATARIOS. (s/clave)
- PORTEADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- PORTEADORES, OBLIGACION DE LOS. (514)
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