PORTEADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS.
La empresa porteadora de mercancía, dentro de carros de ferrocarril, en los que ocurre un faltante de mercancías que se observa por la aduana de destino, incurre en infracción del artículo 14, fracción I, de la Ley Aduanal y se hace acreedora a la sanción prevista en el artículo 404, fracción XVII, inciso d), del propio ordenamiento, si deja de presentar en la mencionada aduana los bultos consignados como faltantes, de los que vienen al amparo del manifiesto de la Dirección de Tráfico Terrestre relativo a la mercancía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321654-9271415d/porteadores-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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