PORTEADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS.
La excepción a que se contrae el artículo 163 de la Ley Aduanal, cuando se portea por carro entero, procedente del extranjero y entregado a la aduana de destino, sin que presente señales de lesión exterior, sólo rige el transporte de mercancía en tránsito internacional, por el territorio mexicano, pero de ninguna manera cuando se trata de transporte de mercancías de un lugar a otro del territorio nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321653-5d6cd0f2/porteadores-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5599/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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