PORTEADORES, OBLIGACION DE LOS.
La circunstancia de que el transporte de una mercancía importada, se haga por carro entero y que el vagón correspondiente esté sellado, no está reconocida por la Ley Aduanal, como causa que exima a la empresa porteadora, de responsabilidad, si las mercancías no están amparadas por el manifiesto consular respectivo, en los términos del artículo 101, fracción I, de la Ley Aduanal, porque la intención de ésta, es que toda mercancía que entre al país, esté convenientemente amparada con la documentación legal que corresponda, y que tanto las personas que promuevan la importación como quienes realicen el transporte, cumplan con la obligación de amparar debidamente esos objetos y de cerciorarse de que se han llenado los requisitos legales, siendo aplicables las sanciones establecidas por la propia ley, cuando sean infringidas sus disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805854-589e1185/porteadores-obligacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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